Alerta Violencia de Género contra la Mujer

¿Qué es la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres?

La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el Reglamento de dicha Ley.

Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad. (Artículo 22 de la Ley de Acceso).

"Guerrero trabaja en la prevención y erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres"

Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Guerrero

Municipio con Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por violencia feminicida

Declaratoria de AVGM por violencia feminicida

1. Elaborar un diagnóstico estatal sobre tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, de acuerdo con la definición que se hace en la Ley General de acceso, que busque identificar las problemáticas particulares de cada región, con la finalidad de generar acciones específicas de prevención de violencia contra las mujeres en el estado de Guerrero, en coordinación con la CONAVIM.

2. Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Con base en lo establecido por el artículo 23, fracción III de la Ley General de Acceso, esta medida deberá permitir en un plazo razonable monitorear las tendencias de la violencia contra las mujeres, realizar estadísticas, diagnósticos, análisis y reportes periódicos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de la violencia y, en consecuencia, instrumentar políticas públicas efectivas. Para ello, se sugiere crear un Semáforo de Violencia Feminicida que permita diseñar y ejecutar planes de atención preventiva adecuados al comportamiento de la incidencia delictiva. La información vertida en este banco deberá ser reportada también al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).

3. Establecer un programa único de capacitación, sensibilización, formación y profesionalización en materia de derechos humanos de las mujeres para las y los servidores públicos del gobierno del estado de Guerrero, que prevea un adecuado mecanismo de evaluación de resultados. La estrategia deberá ser permanente, continua, obligatoria y focalizada particularmente a las personas vinculadas a los servicios de salud y atención a víctimas, así como a los de procuración y administración de justicia, con el apoyo de personas especializadas en la materia. Se sugiere que la capacitación prevea una evaluación de las condiciones de vida de las y los servidores públicos para eliminar la violencia de género desde su entorno primario.

Esta medida deberá contemplar el fortalecimiento de las herramientas teórico-prácticas de jueces y juezas en materia de perspectiva de género y derechos humanos.

4. Establecer e impulsar una cultura de no violencia contra las mujeres en el sector educativo público y privado. Para ello, se deberá diseñar una estrategia de educación en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género que busqué la transformación de patrones culturales y la prevención de violencia mediante la identificación, abstención y denuncia.

También, se deberá capacitar con herramientas teóricas y prácticas al personal de los centros educativos públicos y privados, para detectar oportunamente casos de niñas o adolescentes que se encuentren en una situación de violencia y denunciarlos ante las instancias correspondientes.

5. Generar campañas permanentes, disuasivas, reeducativas, expansivas, integrales, encaminadas a la prevención de la violencia de género, a nivel estatal, municipal y comunitario, con el fin de dar a conocer a la sociedad en general, los derechos de las niñas y mujeres, primordialmente el derecho a una vida libre de violencia, así como los servicios institucionales.

6. Crear un Programa de atención a hombres generadores de violencia basados en la perspectiva de género, tomando como base el modelo de la CONAVIM.

7. Diseñar y ejecutar inmediatamente una estrategia de prevención de la violencia a mujeres en el transporte público.

8. Generar una estrategia de empoderamiento económico para las mujeres guerrerenses víctimas de violencia.

1. Elaborar un diagnóstico estatal sobre tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, de acuerdo con la definición que se hace en la Ley General de acceso, que busque identificar las problemáticas particulares de cada región, con la finalidad de generar acciones específicas de prevención de violencia contra las mujeres en el estado de Guerrero, en coordinación con la CONAVIM.

2. Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Con base en lo establecido por el artículo 23, fracción III de la Ley General de Acceso, esta medida deberá permitir en un plazo razonable monitorear las tendencias de la violencia contra las mujeres, realizar estadísticas, diagnósticos, análisis y reportes periódicos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de la violencia y, en consecuencia, instrumentar políticas públicas efectivas. Para ello, se sugiere crear un Semáforo de Violencia Feminicida que permita diseñar y ejecutar planes de atención preventiva adecuados al comportamiento de la incidencia delictiva. La información vertida en este banco deberá ser reportada también al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).

3. Establecer un programa único de capacitación, sensibilización, formación y profesionalización en materia de derechos humanos de las mujeres para las y los servidores públicos del gobierno del estado de Guerrero, que prevea un adecuado mecanismo de evaluación de resultados. La estrategia deberá ser permanente, continua, obligatoria y focalizada particularmente a las personas vinculadas a los servicios de salud y atención a víctimas, así como a los de procuración y administración de justicia, con el apoyo de personas especializadas en la materia. Se sugiere que la capacitación prevea una evaluación de las condiciones de vida de las y los servidores públicos para eliminar la violencia de género desde su entorno primario.

Esta medida deberá contemplar el fortalecimiento de las herramientas teórico-prácticas de jueces y juezas en materia de perspectiva de género y derechos humanos.

4. Establecer e impulsar una cultura de no violencia contra las mujeres en el sector educativo público y privado. Para ello, se deberá diseñar una estrategia de educación en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género que busqué la transformación de patrones culturales y la prevención de violencia mediante la identificación, abstención y denuncia.

También, se deberá capacitar con herramientas teóricas y prácticas al personal de los centros educativos públicos y privados, para detectar oportunamente casos de niñas o adolescentes que se encuentren en una situación de violencia y denunciarlos ante las instancias correspondientes.

5. Generar campañas permanentes, disuasivas, reeducativas, expansivas, integrales, encaminadas a la prevención de la violencia de género, a nivel estatal, municipal y comunitario, con el fin de dar a conocer a la sociedad en general, los derechos de las niñas y mujeres, primordialmente el derecho a una vida libre de violencia, así como los servicios institucionales.

6. Crear un Programa de atención a hombres generadores de violencia basados en la perspectiva de género, tomando como base el modelo de la CONAVIM.

7. Diseñar y ejecutar inmediatamente una estrategia de prevención de la violencia a mujeres en el transporte público.

8. Generar una estrategia de empoderamiento económico para las mujeres guerrerenses víctimas de violencia.

1. Publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estratégicos la naturaleza y los alcances de la Alerta de Violencia de Género con información accesible para la población, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, fracción V, y 26 fracción III, inciso d) de la Ley General de Acceso. 2. Diseñar y ejecutar inmediatamente una estrategia para la recuperación de espacios públicos y la prevención de la violencia, mediante la implementación de medidas de seguridad especificas en zonas de riesgo o de alto índice de violencia contra las mujeres. Entre otras acciones se solicita:

i. Reforzar los patrullajes preventivos;
ii. Instalar alumbrado público y mejorar el existente;
iii. Implementar mecanismos de vigilancia y seguridad pública, como la instalación de cámaras de video y postes de emergencia en puntos estratégicos. Se sugiere que la estrategia de vigilancia sea efectuada prioritariamente por mujeres;
iv. Incrementar la vigilancia y seguridad en el transporte público, como el rastreo por georreferenciación;
v. Difundir información sobre líneas de apoyo a víctimas de violencia y crear los protocolos necesarios para su efectivo funcionamiento;
vi. Crear una aplicación para teléfonos inteligentes que permita a las mujeres víctimas de violencia el acceso inmediato a los servicios de atención y seguridad.

3. Crear módulos de atención inmediata a mujeres en situación de riesgo en los municipios que comprende la declaratoria de AVGM. Su funcionamiento deberá contemplar asistencia multidisciplinaria (abogadas, psicólogas, médicas, trabajadoras sociales y elementos de seguridad) y el respectivo protocolo de actuación de las y los servidores públicos encargados de brindar los servicios correspondientes.

4. Emprender acciones inmediatas y exhaustivas para valorar, implementar y monitorear objetiva y diligentemente las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia; particularmente, se brindará protección inmediata y pertinente en casos de violencia familiar. Para ello, se deberán generar mecanismos efectivos de implementación y seguimiento a las órdenes de protección.

5. Crear y fortalecer las agrupaciones estatales, municipales o mixtas especializadas en seguridad pública, así como cédulas municipales de reacción inmediata. Estas agrupaciones deberán integrarse multidisciplinariamente, actuar coordinadamente entre ellas y otros actores estratégicos, y su personal deberá estar capacitado para ejecutar sus funciones con perspectiva de género.

1. Fortalecer la Fiscalía General del Estado de Guerrero, particularmente las Agencias Especializadas en investigación y atención a los delitos de feminicidio y homicidio dolosos de mujeres, así como la especializada en delitos sexuales y de violencia familiar y la de desaparición forzada de personas no localizadas, a la diligente ejecución de medidas como la elaboración de protocolos de investigación, cadenas de custodia y servicios periciales con base en estándares internacionales, así como a la efectividad de la estrategia de capacitación a servidoras y servidores públicos.

Para ello se deberá crear una unidad de análisis y evaluación de las labores de investigación y proceso de los delitos que se denuncien.

Asimismo, se sugiere crear una Unidad de Contexto para la investigación de feminicidios, homicidios dolosos de mujeres, violencia sexual y desaparición de mujeres que, mediante la elaboración de análisis antropológicos, sociológicos y psicosociales, permita identificar, entre otros, las dinámicas delictivas y de violencia contra las mujeres en la entidad.

Es indispensable llevar a cabo un mapeo de los delitos cometidos en contra de mujeres, particularmente de los feminicidios, homicidios dolosos de mujeres, violencia sexual y desaparición de mujeres y sus tentativas, con la finalidad de generar políticas públicas focalizadas para la atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

2. Conformar un grupo-unidad especializada, encargada exclusivamente de revisar los expedientes y las carpetas de investigación, relacionadas con los feminicidios u homicidios dolosos de mujeres de los últimos 8 años. Entre las funciones que deberá ejecutar esta Unidad se encuentra el diagnóstico de los expedientes en archivos o reserva y la identificación de las posibles deficiencias en las investigaciones con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de los hechos.

3. Conformar un grupo-unidad especializada en la que se involucren las autoridades de procuración e impartición de justiciaencargadas de emprender las acciones necesarias para emitir las sanciones correspondientes respecto de los feminicidios, homicidios dolosos y delitos sexuales en contra de mujeres.

4. Conformar un grupo de trabajo que revise y analice exhaustivamente la legislación estatal existente relacionada con los derechos de las mujeres y niñas para detectar disposiciones que menoscaben o anulen sus derechos. Consecuentemente se deberá establecer una agenda legislativa encaminada a reformar, derogar o abrogar dichas disposiciones.

1. Con base en el artículo 26, fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidio.

2. Con base en lo establecido en el artículo 26, fracción III, inciso b, de la Ley General de Acceso, se deberán establecer mecanismos de supervisión y sanción a servidores públicos que actúen en violación del orden jurídico aplicable en materia de violencia de género. El estado de Guerrero deberá dar continuidad a los procesos iniciados previamente por posibles omisiones de servidores públicos en la integración de carpetas de investigación.

3. De conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Acceso, se deberá realizar un plan individualizado de reparación integral del daño respecto a los casos de homicidios de mujeres y/o feminicidios. Para estos efectos se deberán considerar los estándares básicos en materia de reparación del daño, reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como lo establecido en la Ley General de Víctimas y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Guerrero.

4. Determinar una medida de reparación simbólica para todas las mujeres que han sido víctimas de feminicidio en el estado de Guerrero. Para la definición de la reparación simbólica se tomará en cuenta a las organizaciones de la sociedad civil y a los familiares de las víctimas.

Mtra. Abelina López Rodríguez
Presidenta Municipal Constitucional

Directorio

Mtra. Sandra Yolanda Rodríguez Zaragoza 
Directora General del Instituto Municipal de la Mujer Acapulco

Calle Quebrada s/n, Col. Centro, Acapulco de Juárez, Guerrero. CP 39300​